ORDENANZA Nº 25333
Artículo 1º.- Extiéndase en forma excepcional, el plazo de vida útil legal establecido para los automotores destinados a los servicios de Taxi, Remise y Auto Rural, cuya obligatoriedad de renovación debiera haberse efectuado durante el transcurso de los años 2020 y 2021. Para todos los vehículos referenciados, la nueva fecha límite de renovación automotor será común y se prevé para el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2º.- Atento al carácter excepcional de la presente, se deja establecido que la prórroga regulada no modifica lo normado y regulado por las Ordenanzas nº 21491, 9294 y 4471; cuyas disposiciones, modificatorias y ampliatorias, permanecen plenamente vigentes y aplicables, haciendo especial mención al plazo de vida útil legal establecido en las normas aludidas.
Artículo 3º.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la Dirección General de Transporte la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas específicas.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-